tratos y de leyes anteriores, tales como las que se refieren al patrimonio de las empresas, reparto de dividendos e indemnizaciones por expropiación. Para saber, en estos casos, si las nuevas disposiciones pueden aplicarse, dice Duvergier, citado por el codificador, art.
5', lo primero que habría que investigar es la intención verdadera del legislador, la cual se "revela algunas " veces claramente ya sea por los términos empleados, ya sea por implicancia. Así en lugar de consultar re glas algunas veces más ingeniosas que exactas, de las cuales una sola da pocas veces la solución, de las " emales casi siempre se debe hacer una combinación, "a menudo basta hacerse esta pregunta: ¿ha querido "la ley retronccionar? Y huscar la respuesta en sus ° mismos términos". (Concordancias del Código Civil por L. V. Varela, t. 1", pág. 52). La respuesta está ahí y la duda no puede subsistir, dada la claridad del texto legal y de sus antecedentes antes señalados.
Que, efectivamente, no se percibe como puede comprometerse el orden público porque una indemnización por expropiación sea reconocida por el-Fisco con amplitud y la mayor exactitud posible; aplicando la ley bajo la cual el derecho ha tenido origen o se ha desenvuelto, en lugar de ajustarla a la nueva norma que establece un criterio rígido, restrictivo y que para quien no la conoció, puede llegar a ser tiránica. No se vé cómo procediendo así, el Estado pueda sufrir un desmedro en sus derechos de soberano, ni una perturbación en el manejo de estos intereses, y más bien es creíble que se beneficia indirectamente al hacer honor a la confianza con que el capital privado se ha invertido.
Que corresponde, pues, la aplicación de la ley en vigencia cuando el capital se radicó e invirtió en la obra pública, con todas las garantías que le son anexas y
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:380
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