FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 21 de 1936.
Vista la causa por expropiación seguida por la Empresa Ferrocarriles de Entre Ríos contra el Gobierno de la Nación, en el ramal Crespo a Hasencamp, venida en apelación ordinaria por ambas partes de la sentencia de fs. 327 de la Cámara Federal de la Capital, y Considerando :
Que esta Corte Suprema en el auto de fs. 306 se limitó a declarar la improcedencia de los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal contra el de fs. 275, por no revestir éste el carácter de sentencia definitiva, .
y por ello no puede decirse que, en virtud de tal pronunciamiento, haya cosa juzgada sobre la ley que había de aplicarse a la expropiación.
Que es, por lo contrario, uno de los puntos puestos en tela de juicio, considerado y resuelto por la sentencia de primera instancia y que formaba materia del debate, conforme lo sostiene el señor Procurador General (dictamen de fs, 339).
Que se trata de un ramal perteneciente a una línea férrea construída antes de la sanción de la ley N" 5315, cuyo origen es el de una concesión provincial y que después, al tomar el carácter de línea nacional, quedó al amparo de las garantías y franquicias acordadas por las leyes de la Nación, que regían antes de la sanción de aquélla. Se pretende que la expropiación de este ramal sea regida por el art. 16 de la nueva ley y no por las anteriores, por cuanto se dice que las leyes administrativas revisten el carácter de orden público y sus
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:378
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