millones seiscientos un mil novecientos setenta y cinco pesos moneda nacional, previa deducción de la suma que la actora manifiesta haber recibido en su escrito de fs. 7, con intereses desde la notificación de la demanda y las costas del juicio, de acuerdo con lo preceptuado por el art. 18 de la ley N" 189. Notifique Giúdice o Lamarca Guerrico y oportunamente archívese, previa devolución de los expedientes administrativos.
— Eduardo Sarmiento,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE LA CAPITAL
Buenos Aires, 21 de octubre de 1936.
Y Vistos estos autos sobre expropiación, seguidos por la empresa de las Ferrocarriles de Entre Ríos contra la Nación, para pronunciarse acerca de los recursos de apelación concedidos a fs. 312 vta. y 314 vta., respecto de la sentencia definitiva de fs. 310; y Considerando:
19 Que de acuerdo con lo establecido en la sentencia de fs. 275, "pasada en autoridad de cosa juzgada" (véase lo resuelto a fs. 306 por la Corte Suprema), el monto de la indemnización correspondiente a la expropiación de que se trata, el que se fija en el pronunciamiento recurrido de fs. 310, debe ser determinado conforme a lo previsto en los arts. 15 y 16 de la ley N? 189 y 2511 del Código Civil. En consecuencia "el valor de los bienes debe regularse por el que hubieren tenido" al realizarse la desposesión del propietario en virtud de la expropiación hecha por el Estado; "la indemnización deberá comprender todos los gravámenes
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:375
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