mar el Código de Comercio, concediendo o negando ciertos derechos para lo sucesivo; pero no estuvo entre sus atribuciones la de declarar que existió en el pasado, por virtud de la ley, un crédito que en aquel momento no era impuesto por ley alguna. Semejante declaratoria importaría admitir que los legisladores de 1934 tuvieron derecho de legislar para 1929, reemplazando a quienes en esa fecha ejercitaban válidamente la representación nacional"... "Con el mismo derecho otra ley futura podría ordenar a los empleados despedidos hoy, devuelvan mañana a sus patrones todo lo que éstos les paguen por concepto de la actual reforma".
7 En el caso "Avico v. de la Peza" (Fallos:
t. 172, pág. 21) la mayoría de esta Corte no consideró que la llamada ley de moratoria hipotecaria N" 11.741 fuera inconstitucional, aparte de las razones dadas, porque sus efectos regían para lo futuro. La prohibición de cobrar intereses que excedan de un máximo de 6 anual sólo se la disponía "durante la vigencia de la ley", como lo dice expresamente el art. 6".
Los intereses que ya se habían percibido por el acreedor, o que se le estuviese adeudando por cualquier lapso de tiempo anterior a la vigencia de la ley, no fueron modificados por ésta, ni habrían podido serlo constitucionalmente.
8" Que la solución a que lógicamente conducen las consideraciones precedentes no está contradicha por el antecedente de otras leyes que se invocan, tales como la de Jubilaciones y Pensiones de Ferroviarios, y la de los empleados de empresas particulares N° 11.110, que acuerdan, es cierto, beneficios al personal despedido del servicio sin causa justificada, un año o dos
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:31
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