352 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que la ley es clara en su enunciado del art. 3 en examen: menciona las sucesiones y donaciones cuyo monto total sea menos de ocho mil pesos, y no puede confundirse con ello, el término y concepto de hijuela que es la parte que de ese monto total sucesorio corresponde a cada heredero, es el parcial de una cuenta cuyo global es el haber hereditario; en la sucesión de X., cuyo haber o monto total es de 1.000.000 de pesos, hubo diez hijuelas de un vaior parcial de cien mil pesos cada una. "Sucesión" dice el léxico es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir una persona son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios y el art. 3279 del Código Civil la define diciendo que "es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive a la cual la ley o el testador llama para recibirla" y los arts, 3503 y concordantes del mismo Código distinguen bien entre bienes de la sucesión y los de cada heredero, es decir, su hijuela. No hay pues, cómo aplicar al art. 3 de la ley N" 11.287 el alcance de hijuela que fué la base del pronunciamiento de la Corte en el censo del t. 149, pág, 417 y los posteriores corcordantes, Que, en tales términos, los recurrentes carecen de interés y acción correlativa para demandar la inconstitucionalidad del citado art. 3 desde que, desaparecido Él y su exención de impuesto, no existe otro precepto en la ley en el cual puedan apoyar sus pretensiones y el art. 2 entraría a regir el caso sub-lite entrando en función la escala del mismo sin limitaciones, En su mérito se confirma la sentencia apelada en enanto ha podido ser materia del recurso. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.
Roserro Revetrro — ANTONIO SaGarxa.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:352
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