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Fallos: 176:348 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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voca en cuanto -ha podido ser materia del recurso. Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad devuélvanse.

Ronerro Rererro (En disidencia) ANTONIO SaGarxa — (en disidencia) — Luis Linares — B. A. Nazar AncHorENa — Juan B.

TERÁN.

DISIDENCIA DE LOS Dres. ROBERTO REPETTO Y ANTONIO
SAGARNA
Buenos Aires, diciembre 14 de 1936.


Y Vistos: Los autos sucesorios de don Mariano H.
F. Suárez para conocer en el recurso extraordinario deducido por los herederos contra la sentencia pronunciada por la Cámara en lo Civil Primera de esta capital, y Considerando:

Que el art. 3 de la ley N" 11.287 establece lo siguiente: "las sucesiones y donaciones en línea recta, ascendente y descendente y entre esposos, cuyo monto total sea menor de ocho mil pesos quedan exentas del impuesto establecido en esta ley", Que los apelantes, herederos en una sucesión cuyo acervo excede de aquella suma, sostienen, sin embargo, no estar obligados al pago del impuesto correspondiente porque el valor de sus hijuelas no alcanza a la suma de $ 8.000. Si se pretendiera, dicen, considerar el valor total del haber sucesorio para imponerles el pago

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-348

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