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Fallos: 176:344 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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cuatro hijos que recibieran cada uno dos mil un pesos u ocho hijos que recibieran ochocientos un pesos.

2" Que es un punto de partida importante para el examen del presente caso el de que aun siendo la ley N" 11.287 una ley nacional no deroga ni modifica el Código Civil por cuanto aquélla ha sido dictada por el Congreso como legislatura local, con vigencia solamente en el territorio nacional, mientras que el Código Civil es una ley general de la Nación. Si así no fuera se habría roto la unidad de la legislación sustantiva, impues ta por la Constitución.

3" Que debe confrontarse el art. 3 de la ley N°" 11.287 con las disposiciones de la Constitución y del Código Civil, que son, lo que el art. 31 de aquélla llama Ley Suprema de la Nación.

En cuanto a la cuestión constitucional planteada, esta Corte ha tenido ocasión de establecer la aplicación de la garantía de igualdad ante el impuesto sucesorio, sancionad: por cl art. 16 de la Constitución, Fallos: t. 149, pág. 417).

"La igualdad ante la ley, dijo entonces, comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada sean tratadas del mismo modo, siempre que se encuentren en idénticas condiciones". "La regla no preseribe, añade más adelante, una rígida igualdad, y entrega a la discreción y sabiduría de los gobiernos una a: _plia latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando los objetos de la legislación, pero a su vez el mero hecho de la clasificación no es bastante por sí solo para declarar que una ley no ha violado la garantía del art. 16, es indispensable, además demostrar que aquélla se ha basado en alguna diferencia razonable y no en una selección puramente arbitraria".

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-344

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