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Fallos: 176:343 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 14 de 1936.

Vistos: Los del recurso extraordinario deducido contra un fallo de la Cámara Civil Primera de la Capital en el juicio sucesorio de don Mariano H. F. Suárez, y Considerando:

En cuanto a la pertinencia del recurso.

Que en el caso se ha invocado un derecho fundado en la garantía de igualdad en materia de impuestos art. 16 de la Constitución). El recurso es procedente por haber sido el pronunciamiento recurrido contrario al derecho invocado, (art. 14, inc. 3" de la ley N" 48).

En cuanto al fondo: :

1 Que la cuestión planteada en autos consiste en sostener que en la forma en que ha sido aplicado el art.

3 de la ley N 11.287, es violatorio del art. 16 de la Constitución, en cuanto establece que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

El art. 3 de la ley N° 11.287 exime de impuestos sucesorio a las "sucesiones y donaciones en línea recta ascendente o descendente y entre esposos, cuyo monto total sea menor de $ 8.000 m|n."'.

Si se ha de entender esta disposición como que se aplica sobre el monto total de los bienes dejados por el causante, es inconstitucional puesto que resultaría exento de impuesto el hijo único heredero de un haber de ocho mil pesos y deberán pagar impuesto, en cambio,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-343

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