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Fallos: 176:280 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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1071 dice: "el ejercicio de un derecho propio, o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto". Habiendo procedido, en este caso, el Banco de acuerdo con la facultad que le acuerda la ley, ninguna responsabilidad le incumbe.

5 Pero se ha impugnado ese procedimiento como inconstitucional diciendo que el Banco se hace justicia a sí mismo en mengua de las garantías acordadas por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Esta Corte Suprema se ha pronunciado en casos análogos, y siempre lo ha hecho en favor de la constitucionalidad. En el tomo 139 pág. 259 , ha hecho una exposición de motivos que debe darse por reproducida aquí y en que se refuta todas las impugnaciones formuladas contra las facultades ejecutivas del Banco al mismo tiempo que se explien cómo y por qué la Nación ha podido dar esta legislación de excepción sin afectar las soberanías locales ni las garantías constitucionales.

Por las consideraciones precedentes y oído el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso, Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.

Ronerro Repetto — ANTONIO Sacarxa — Luis Linares — B. A. Nazar AncHoRENA — JUAN B. TERÁs,

ACLARATORIA
Buenos Aires, noviembre 27 de 1936.

Vista la presentación hecha por la parte demandante deduciendo los recursos de aclaración o rectificación y de revisión de la sentencia de fs, 139, y

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-280

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