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Fallos: 176:284 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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254 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA obligatoria la denuncia de enfermedad, así como el aislamiento de las reses infectadas. Reglamentando tales disposiciones, el P. E., después de dividir el país en zonas, ha establecido ciertas normas obligatorias para el tránsito de una zona a otra.

Resulta de autos que el señor Pedro Cavallieri trasladó animales con garrapata desde un campo situado en zona infectada, a otro de zona intermedia, sin ajustarse a lo prescripto en dicha reglamentación; y además, desatendió reiteradamente las órdenes que se le imparticron al respecto, por las autoridades sanitarias.

Fundado en esos hechos, el señor Juez Federal de Córdoba impuso a Cavallieri una multa de ciento cincuenta pesos; pero la Cámara de aquel circuito ha dejado sin efecto tal correctivo, sosteniendo que los hechos aludidos, si bien contrarían la reglamentación del Poder Ejecutivo, no tienen señalada sanción expresa en la ley.

Entiendo que V. E. no debe aceptar el criterio de la Cámara Federal de Córdoba. En efecto, ni el sentido de la ley ni su texto literal autorizan, a mi juicio, la exoneración de pena al infractor.

Corresponde, pues, revocar el fallo apelado, y así lo solicito a fin de que se mantenga en todas sus partes la sentencia del señor Juez obrante a fs. 24. Con costas.

Buenos Aires, septiembre 2 de 1936. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 27 de 1936.

Y Vistos: Los del recnrso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de Córdoba que absuelve a Pedro Cavallieri en la causa

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-284

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