274 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que confirma en todas sus partes la de primera instancia de fs. 105, en los autos seguidos por don Rodolfo Jensen contra el Banco Hipotecario Nacional, y Considerando:
1° Que en la sentencia recurrida se ha interpretado el sentido y alcance de los arts. 52 y 71 de la Carta Orgánica del Banco, pronunciándose en sentido adverso a los derechos invocados por el actor y que pretendió fundar en disposiciones de esa ley nacional, además de que impugnó de inconstitucionalidad el último artículo, por todo lo cual se ha producido un caso de los previstos por el art. 14 de la ley N" 48, que hace procedente el recurso.
2 Que la acción de daños y perjuicios, estimados en cuarenta mil pesos, el actor la funda en su demanda en que, siendo arrendatario de una parte del inmueble denominado "Don Samuel", de Necochen, Provincia de Buenos Aires, gravado al Banco Hipotecario Nacional y de propiedad de la señorita Angela Soler, fué violentamente desalojado de su lote, donde había hecho a su costa varias construcciones y tenía sembrados para cosechar, por ejecución directa del Banco contra su locadora sin que se le hubiera permitido terminar su contrato, que aún no había vencido, ni menos se le diera término para levantar su cosecha; habiendo pasado todo a poder del adquirente del campo señor Enrique Argentino Schlieper. Considera que no ha podido ser desalojado sin antes ser oído y vencido ante juez competente, pues cree que las facultades ejecutivas de que está investido el Banco, si se pueden ejercitar contra el dendor, no se puede contra los terceros arrendatarios, Que habiendo sido despojado con violencia por el
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:274 
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