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Fallos: 176:268 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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nes que aquélla y el Codigo Civil establecen a favor de los arrendatarios.

3" Solamente la situación del arrendatario con contrato aceptado por el Banco, y la del poseedor que invocando un derecho de dominio deduce una tercería, pueden detener la acción ejecutiva del Banco Hipotecario Nacional.

4" El procedimiento que establece la Ley Orgánica del Banco Hipotecario Nacional para desalojar a los ocupantes del bien ejecutado y entregado al comprador libre de toda restricción, no es violatorio de las disposiciones de la Constitución Nacional.

JUICIO: Jensen Rodolfo e. Banco Hipotecario Nacional.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Banco Hipotecario Nacional sacó a remate la propiedad de uno de sus deudores; y a fin de dar posesión al comprador, desalojó administrativamente a un arrendatario que existía en el predio, sin concederle plazo prudencial para retirar sus cosechas ni las mejoras que también había efectuado. En tales condiciones el arrendatario, alegando haber sufrido perjuicios a consecuencia del desahucio intempestivo y de la entrega de esas mejoras al comprador, acudió a la justicia para conseguir le fuesen indemnizados por el Banco. En el litigio se ha disentido la aplicabilidad y también la constitucionalidad del art, 71 inc, 4" de la ley

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-268

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