Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 176:202 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

pediente, los aludidos condóminos dicen, refiriéndose a la deuda el 31.de agosto de 1927: "Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley de la materia acordando facilidades y exenciones para el pago de ese impuesto, y sin perjuicio, también de considerar que la nueva ley adolece de inconstitucionalidad, por cuanto se refiere a una ley anterior declarada inconstitucional y que se pone en vigencia, en el deseo de evitar nuevas discusiones de esa índole y largas tramitaciones, venimos a formular nuestras observaciones a fin de que la liquidación practicada se rectifique y se reduzca a los términos que corresponde para considerar el pago inmediatamente de las cuotas atrasadas y del saldo que resultara dejando así libre de deudas de pavimento la propiedad". Hecho un primer reajuste de deudas (fs. 5 vta.

y siguientes) Sinistri y Beccar Varela vuelven a observarlas en noviembre 1 de 1927 (Exp. S. 13346, 111 Serie); en diciembre 8 de 1927 se fija en $ 29.000, como impuesto mínimo, la denda que se debe abonar (fs. 5); en febrero 29 de 1928 se notifican los interesados; y en mayo 14 del año aludido Contabilidad de la Direeción de Rentas informa que se ha efectuado el pago fs. 7). No hay protesta, pues, de esos pagos de 1928 en adelante, que son los que se reclaman en acción de repetición. (Ver demanda, Cap. II, fs. 24 vta.).

En su mérito y oído el señor Procurador General, se declara improcedente la demanda. Sin costas, Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.

ANTONIO SaGaRNA — Luis Lt NARES — B. A. Nazar AnCHORENA — Juan B. Te

RÁN.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 176:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-202

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 176 en el número: 202 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos