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Fallos: 176:200 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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previa reposición a fs, 238 vta. y la causa quedó en estado de sentencia en agosto 5 de 1936 — fs. 295 —; y Considerando:

I) Que la parte demandada sostuvo en el escrito de responde e insistió en el alegato de bien probado — fs. 231 vta. a fs. 232 vta. — que la acción es improcedente por falta de protesta contra el cobro, que arguye injusto, del impuesto al camino pavimentado La PlataAvellaneda; y siendo constante la jurisprudencia de esta Corte que exige, como recaudo sine qua non, en las demandas por repetición de impuestos fiscales, la manifestación de protesta (Fallos: t. 156, págs. 181 y 208 entre muchos otros), debe procederse al examen previo de dicha cuestión.

Il) Que a fs. 168 declara la Dirección General de Rentas de la Provincia la falta de protestas a nombre de José Padrós, Alberto Laffin, María Elena Sinistri, Carlos A. Sinistri, Horacio Beecar Varela y Angel Sastre "siendo el-único a nombre de Fervo U. Sinistri que estaba reservado en esa oficina"; a fs. 87 la Dirección General de Correos y Telégrafos de la Nación informa que no existen constancias de tales protestas, ignorando si las hubo por destrueción de los telegramas de 1928 y 1929; y sólo se ha incorporado a los autos la copia de un telegrama provincial — fs. 163 — que dice así "Fecha abono a cuenta impuesto contribución directa por mis propiedades protestando por su inconstitucionalidad y reservándomt el derecho de reclamar su devolución como asimismo por todas las cantidades exigidas con el mismo vicio de nulidad". Colaciónese, Fervo U, Sinistri", Lleva fecha de 22 de junio de 1927.

TIT. Que tal documento no es la protesta que la jurisprudencia exige; menciona el "impuesto de contri

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-200

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