jurisdicción para conocer en todos los delitos relacionados con la aludida defraudación, Tal es la cuestión de competencia que se somete a decisión de esta Corte Suprema.
Es indudable, y no lo desconoce el Juez de La Plata, que el proceso por defraudación corresponde al de la Capital Federal, En cuanto al de falsedad, considero que como acto preparatorio del anterior, debe tramitarse ante el mismo Juez. .
En efecto, se trata de delitos conexos ya que se relacionan entre sí, habiendo sido el instrumento público sospechado de falso el medio de que se han valido los interesados para llegar a la defraudación. (S. C. N., ft. 152, pág. 62).
El hecho de haberse realizado en La Plata los actos preparatorios no puede modificar esta conclusión, según lo tiene resuelto uniformemente V. E. (S. €. N., t. 126, pág. 127; t. 127, pág. 397; t. 138, pág. 237).
Atento lo dispuesto por el art, 102 de la Constitución Nacional, corresponde, pues, decidir la presente contienda en favor de la competencia del Juez de Instrucción de la Capital Federal. — Buenos Aires, octubre 30 de 1936. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 16 de 1936 Autos y vistos: Los de contienda de competencia suscitada entre el señor Juez de Instrucción de la Capital Federal y otro de igual jurisdicción de la ciudad de La Plata para conocer en la causa seguida contra Federico Pujol y otros por defraudación, y
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:204
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