Considerando:
Que los encausados habían intentado apoderarse cop fraude de los bienes que constituían el patrimonio sucesorio de don Quintín Machuca.
Que la testamentaría de úste fué iniciada ante la justicia ordinaria de la Capital Federal donde el causante tenía su domicilio y es, por consiguiente, en ella donde la defraudación habría sido consumada.
Que la falsedad criminal del reconocimiento formulado en la escritura pública otorgada ante un escribano de la ciudad de La Plata, no constituye el delito principal sino simplemente el medio arbitrado por los delincuentes para obtener el apoderamiento fraudulento de los bienes de la testamentaría.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Procedimientos en lo Criminal (arts. 36, 37 y 42) y lo declarado por esta Corte en casos anilogos, es juez competente para conocer de una causa criminal el del Ingar en que se cometió el delito, aun cuando los actos preparatorios se hubiesen realizado en otro lugar sometido a otra jurisdicción. (Fallos: t. 138, pág. 237 y los allí citados).
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se declara que es competente para conocer en la causa el señor Juez de Instrucción de la Capital Federal, a quien, en consecuencia, se remitirán los autos, hacióndose saher en la forma de estilo al de igual elase de la ciudad de La Plata.
" Ronerro Rererro — ANTONIO SaGaRNa — Luis LINARES — B. A. Nazar AncHoRENA — Juan B. TERÁs.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:205
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