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Fallos: 176:206 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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JURISDICCION — PRORROGA — FUERO FEDE.
RAL.
SUMARIO: Siendo prorrogable la jurisdicción fundada en la distinta vecindad o nacionalidad de las partes, el demandado que lo fué primero ante la justicia federal y consintió el fallo denegatorio de ésta, ha perdido el derecho al fuero y no puede invocarlo al ser demandado ante la justicia ordinaria, que es así la competente para conocer en el asurito.

JUICIO: Moreno José Federico e/. Ferrocarril Trasandino Argentino.

Case: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante el Juzgado Federal de Mendoza, el señor José Federico Moreno demandó al Ferrocarril Trasandino Argentino, por rescisión de contrato y pago de perjuicios; y el Juez, a fojas 253, declaró no surtir el fuero, Apelada esa sentencia por ambas partes, la Cámara Federal resolvió contirmarla (fs. 270). Contra el fallo de segunda instancia no se interpuso recurso alguno para ante V. E., quedando así admitida por el Ferrocarril su falta de derecho para acogerse al fuero de excepción.

Posteriormente, el actor reprodujo su demanda ante la justicia ordinaria de Mendoza, y en esa oportunidad el demandado vuelve a sostener que sólo la justicia federal puede intervenir en el litigio; y como

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-206

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