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Fallos: 176:201 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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bución directa", término genérico que financieramente carece de precisión y, en general, se relaciona con la repercusión o no repercusión del gravamen, con la posesión o el consumo, que recaen directamente sobre la renta o la propiedad o por el contrario sobre el comer- :

cio, la industria, el consumo, ete. En la Provincia de Buenos Aires no existe "contribución directa" en la terminología legal, pero pueden conceptuarse tales la contribución territorial o "impuesto inmobiliario" y el impuesto de esta litis llamado "contribución de afirmados" o de la "ley del camino pavimentado La PlataAvellaneda". ¿A cuál de esos impuestos se refería el señor Sinistri? La ley o la justicia que la interpreta y aplica no puede aceptar una referencia vaga o comprensiva, doctrinariamente, de varios gravámenes, pues su fin es prevenir clara y precisamente abfisco de las reservas que se hacen a un recurso para que tome las medidas de previsión y de prudencia eel ajuste de los gastos y las rentas de la administración. La amplitud con que la Corte ha considerado siempre este requisito de la protesta o reserva de derechos no puede alcanzar hasta la forma vaga con que el señor Sinistri hace la suya en el telegrama de fs. 163, como no podría estimarse cumplido el deber por quien protestara por los impuestos indirectos o los impuestos internos que ha pagado.

IV. Que, como la defensa de la Provincia observa y lo advierte el perito Zaccheo a fs. 209 de su informe, en el expediente administrativo N" 16.892, se ha prestado conformidad, por Fervo U. Sinistri y Horacio Beccar Varela, con el impuesto discutido, en 29 de diciembre de 1927, es decir, seis meses después de la protesta de fs. 163, Y, en efecto, a fs. 2 de dicho ex

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-201

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