el Sr. Juez provincial ha admitido la exactitud de tal tesis, viene ahora el expediente a la Corte, para que V. E. dirima la contienda de jurisdicción negativa planteada.
Considero que ella debe resolverse declarando que la justicia provincial no puede negarse a conocer en el asunto. Evidentemente, no se trata de un caso de jurisdicción federal improrrogable por razón de la materia. El ferrocarril pudo, pues, renunciar a su fuero, aún suponiendo le correspondiera; y tiene todo el carácter de una renuncia el no haber apelado del fallo de la Cámara Federal en que se le negó la procedencia de tal privilegio. Fué en aquella oportunidad cuando debió el Ferrocarril ocurrir ante V. E., no ahora. Se ha producido, así, una prórroga tácita de jurisdicción, permitida por las leyes. — Buenos Aires, septiembre 10 de 1956. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 16 de 1936.
Autos y vistos: La contienda de competencia surgida entre el Juez Federal de la Provincia de Mendoza y otro de la justicia ordinaria de la misma Provincia para conocer en la causa seguida por don José Federico Moreno contra el Ferrocarril Trasandino Argentino sobre rescisión de contrato y daños y perjuicios, y Considerando:
Que don José Federico Moreno, el 1 de octubre de 1924, demandó ante el Juzgado Federal de Mendoza, a la Empresa del Ferrocarril Trasandino por rescisión de contrato y daños y perjuicios.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:207
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