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Fallos: 176:197 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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tuados, por excepción, bajo la vigencia de la ley N' 4069, promulgada el 3 de febrero de 1930, cuya inconstitucionalidad también alega y pide se declare. Sostiene que "la ley es inconstitucional por los principios fiscales erróneos que la informan y por la tasa confiscatoria" y también por la forma monstruosa del mecanismo de su aplicación que tiene por virtud aumentar desproporcionadamente — superusurariamente — cada uno de los gravámenes fiscales lo cual trata de demostrar con planillas y cálculos detallados. Afirma que, al modificarse la ley N" 3915, se limitó al 30 el costo del camino que los propietarios debían pagar, pero la Dirección General de Rentas nunca hizo, en lo que a los actores se refiere, el reajuste necesario teniendo en cuenta la avaluación de 1907 y los aumentos a introducirse, asignándosele sin justicia, una supervalorización del 50.

En el capítulo VIT, la demanda sostiene que la contribución de la ley respondía a un objeto determinado cuyo incumplimiento es notorio, pues no se ejecutó la vía férrea que, según la concesión Franke, debía ir entre las dos franjas de camino pavimentado, y por ello, falta la causa de la obligación fiscal que, sin embargo, la provincia hace efectiva; sostiene, así, que esta es nula e inaplicable — art. 792 del Código Civil — agregando que corresponde también la repetición por pago por error — arts. 784 y 788 del aludido Código —. Recuerda los principios constitucionales en virtud de los que esta Corte resolvió los casos Martín Pereyra Irnola y otros declarando la invalidez de la ley N° 3915; falta del carácter esencialmente local de la obra y absorción del beneficio que ella produce, por el impuesto, pues el camino de La Plata a Avellaneda es franca

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-197

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