to se refería la misma, o si con ulterioridad a ella, prestó su conformidad al gravamen discutido, pagándolo después de observar y hacer reajustar las respectivas liquidaciones.
JUICIO: Padrós, José y otros e. Provincia de Buenos Aires. :
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En la presente demanda se reclama de la Provincia de Buenos Aires la devolución de sumas pagadas en concepto de impuesto por el camino pavimentado de La Plata a Avellaneda, sosteniéndose que dicho impuesto es violatorio de la Constitución Nacional, según lo ha declarado V. E. en casos análogos.
El impuesto a que se refiere este litigio ha sido satisfecho con arreglo a las leyes de la Provincia Nos.
3915 y 4069, habiéndose establecido en la pericia de fs. 207 la proporción que corresponde a los pagos efectuados en concepto de una y otra de dichas leyes.
Y. E. ha examinado últimamente las mencionadas leyes declarando que la N" 3915 es violatoria del art.
16 de la Constitución Nacional, pero que los preceptos de la N" 4069 no están afectados por transgresión constitucional o legal de carácter nacional (Fallos: t. 167 pág. 75).
De acuerdo con las conclusiones de la sentencia que dejo recordada, corresponde hacer lugar a la demanda en cuanto a la repetición de los impuestos pagados hajo el imperio de la ley 3915 y absolver a la pro
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:195
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