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Fallos: 176:191 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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de igualdad que excluye toda selección de grupos o categorías que no se funde en motivos serios y razonables; y "resultaría que la "asa del impuesto depende, en realidad, de la voluntad del contribuyente quien, con ausentarse o no del país, pagaría una u otra cuota".

Que la ley impugnada viola también el derecho de locomoción establecido en el art. 14 de la Constitución Nacional.

Que la provincia de Córdoba, al dictar la ley mencionada, extralimita las facultades que le señala el art.

105 de Ia Carta Fundamental, ya que carece de facultades para gravar a personas que se encuentran fuera de su jurisdicción.

Que su "mandante paga actualmente un impuesto al Gobierno Nacional y otro a la Provincia por el mismo concepto, al ausentismo, hay identidad de causa a pesar de que el primero según el art. 13 de la ley N° 11.682 recae sobre la renta del inmueble y el segundo como adicional a la contribución territorial" existiendo, por consiguiente, superposición de impuestos en cuyo caso debe primar el impuesto nacional.

Por todo lo cual solicita se condene a la Provincia a restituir la suma demandada, intereses y costas.

Que, corrido el traslado de ley, lo evacúa a fs. 27 el Dr. Guillermo Rothe en representación de la Provincia de Córdoba, solicitando el rechazo de la demanda con especial condenación en costas en razón de:

Que el recargo de gravamen por ausentismo de los terratenientes rige en la Provincia.

Que la ley que lo instituye ha sido sancionada en uso de la soberanía local reconocida en la Constitución, no roza precepto alguno de ésta, ni excede los límites

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-191

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