la producción agropecuaria o industrial del país; acordar a los Bancos accionistas adelantos sobre valores fiscales, letras de cambio y pagarés de aquella naturaleza; sobre oro amonedado y en barras; actuar como agente y corresponsal de otros Bancos".
Todas estas atribuciones, cuyo ejercicio constituye la vida diaria de la institución, referidas a su función primordial de regular la cantidad de crédito y los medios de pago, adaptándolos al volumen real de los negocios, para evitar las consecuencias de las fluctuaciones violentas de la exportación e importación de capitales sobre el crédito y el valor de la moneda, para lo cual debe operar constantemente con el redescuento y los otros medios ya indicados, caracterizan suficientemente la condición de empresa bancaria que reviste el Banco Central.
El redescuento que consiste en proporcionar el dinero a un Banco recibiendo por endoso su cartera, mediante determinada diferencia de interés, en lugar de prestarlo directamente al público, es una operación netamente de crédito, desde que a base del crédito del Banco y de sus clientes es que se negocia y se realiza una ganancia. Las otras operaciones autorizadas, sea que se facilite dinero en adelanto a los Bancos sobre sus documentos o papeles comerciales, o sea sobre oro amonedado, barras, valores fiscales, etc., etc., constituyen, igualmente, modalidades del ejercicio del crédito real o personal, capaces de producir utilidades.
Bien es cierto que no es la ganancia ni el dividendo el fin único que persigue el Banco Central, pues al fundarlo se ha buscado otros fines más altos y trascendentes y se le ha conferido facultades que son propias de la soberanía del Estado, erigiéndolo, bajo cierto as
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:12
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