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Fallos: 176:17 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 17 RECURSO EXTRAORDINARIO IMPROCEDENTE —
SENTENCIA DEFINITIVA — FUNDAMENTO.
SUMARIO: Si bien el carácter definitivo e irreparable del auto dictado en juicio sumario autorizaría el recurso extraordinario, éste es improcedente porque aquella resolución se funda en razones de orden procesal.

JUICIO: Cáceres Manuel e|. Gobierno, de Santiago del Estero. — Cobro ejecutivo.

Caso: Resulta de las piezas siguientes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Salvo diferencias de detalle — aquí el crédito reclamado procede de cupones vencidos de la deuda pública provincial de Santiago del Estero — el problema jurídico planteado en este expediente ofrece analogía con el que he estudiado en mi dictamen del caso: "Gaspar Lemos v|. Provincia de Santiago del Estero, expte.

. L. 60, VIII". Por las razones allí aducidas, en cuanto resulten aplicables, opino que corresponde conceder el recurso extraordinario traído directamente ante V. E.

por el Dr. Manuel C. Cáceres.

Buenos Aires, abril 24 de 1936. 7 Juan Alvarez.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-17

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