pronunciada en la cuestión promovida entre el Banco ° Central y la Caja de Jubilaciones Bancarias.
Y Considerando:
Que el Banco Central, creyendo que su personal se halla amparado por la ley N° 11.575 de creación de aquella Caja, ha pedido su afiliación a la misma, la que le fué negada por resolución de su directorio. Que apeJada ésta ante la Cámara Federal, ha sido confirmada.
Hay, en consecuencia, un derecho que se fundaba en la interpretación de una ley nacional que ha sido desconocido en el fallo apelado, y por ello correspondería el recurso extraordinario — art. 14, inc. 3" ley N° 48.
Pero habiéndose observado que en el asunto de que se trata no se ejercita un derecho lesionado ni se pide una condenación concreta, lo que querría decir que no existe la contienda judicial que se requiere para que la justicia pronuncie su fallo con fuerza compulsoria, ya que sería improcedente un pronunciamiento puramente teórico o doctrinario, conviene recordar que el Banco Central en su nota de fs. 7 reclama entegóricamente para su personal la afiliación que en su concepto le acuerda la ley N° 11.575 citada y ofrece hacer los aportes que le corresponde, a lo que la Caja, de acuerdo con su resolución de fs. 9, contesta negúndola y rehusando recibir aquéllos.
Que no se puede negar que el Banco Central, como toda institución de su carácter, tiene un interés legítimo en que su personal se acoja a la ley de amparo social que le corresponde, independientemente del interés que pueda tener cada uno de sus miembros, como que la institución misma está encargada por la ley de hacer los aportes que le corresponde, además de los
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:9 
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