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Fallos: 176:15 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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exige que el Congreso funde un Banco rigurosamente de Estado, dirigido por los poderes públicos de la Nación" y que confiriendo la autorización para organizarlo sin determinar forma ni sistema, "la Constitución ha dejado la elección al prudente criterio del Congreso" (Fallos: t. 9, serie ?", pág. 162). La misma doctrina ha sido sostenida por Arsernr (Confederación Argentina, t. ?", pág. 648); Lucro Vicente López (Derecho constitucional, pág. 213) ; J. V. GonzáLez (Constitución Argentina, pág. 446, párrafo 411); Terry (La crisis — Sistema bancario, pág. 239) y otros.

El P. E, en el mensaje de referencia dijo: "La independencia del instituto emisor frente al Estado, para que éste no trate de convertir en fondos propios los recursos de aquél, obliga a poner al Banco Central totalmente a cubierto de influencias que resultarían perturbadoras de su funcionamiento." Y siguiendo en este orden de ideas agregó: "Son bien conocidas las h consecuencias deplorables del funcionamiento de un ! instituto emisor que no haya gozado de un alto grado de independencia con respecto a los directores del tesoro público", El Congreso Nacional ha sancionado el proyecto con el mismo espíritu y puede decirse que con rara uniformidad se han pronunciado a este respecto los diputados y senadores de los diversos sectores políticos que intervinieron en el debate, como puede verse en los respectivos diarios de sesiones.

Que con estos antecedentes no es posible decir que el Banco Central es una dependencia del Gobierno, ni una institución oficial, cuyos empleados revisten el carácter de empleados públicos, habilitados a ampararse en la disposición del art. ?', inc, 1" de la ley de jubilaciones civiles.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-15

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