última etapa de aquél, no se concibe que pueda haber recurso extraordinario donde no ha habido verdadera contienda, y .
Por estas consideraciones, se deelara bien concedido.
En cuanto al fondo de la cuestión conviene examinar ante todo, si el establecimiento de que se trata es o no un Banco.
El art 7° de la ley N" 11.575 define lo que debe entenderse por empresas bancarias, y dice: "Las que explotan en forma permanente y como objetivo principal de sus operaciones la industria del crédito mediante la acumulación de capitales que se entregan en préstamos a terceros, bajo cualquiera de las formas usuales del crédito personal o real". La ley N° 12,155 dice a su vez, art. 3, que el Banco Central tiene por objeto:
a) "Concentrar reservas suficientes (claro que es de capital) para moderar las consecuencias de las fluctuaciones en las exportaciones y las inversiones de capitales extranjeros, sobre la moneda, el crédito y las actividades comerciales, a fin de mantener el valor de la moneda"; b) "Regular la cantidad de crédito y de los medios de pago, adaptándolos al volumen real de los negocios"; c) "Promover la liquidez y funcionamiento del crédito bancario", etc., etc. Y como medios de acción para llenar estos fines, el art. 32 lo autoriza para hacer, entre otras, las siguientes operaciones: ""Recibir dinero en depósito de cuenta corriente; redescontar a los Bancos accionistas (que son todos los que operan en el país con un capital de más de un millón de pesos) documentos provenientes de operaciones sobre mercaderías generales; a éstos y a los que no lo son, documentos provenientes de negociaciones sobre
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 176:11
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-11
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 176 en el número: 11 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos