=.10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA propios, siendo así su derecho correlativo de sus deberes legales, y entonces pudo requerir de la Caja un pronunciamiento al respecto.
Que la Caja al negar la afiliación desconoce el derecho invocado e inhabilita al Banco para llenar los deberes que en su concepto le incumben por la ley citada, arts. 4° y 17, produciéndole un verdadero agravio o lesión, cuya reparación debe forzosamente buscarse ante la justicia, desde que fuera de clla no habría ninguna otra autoridad investida de la suficiente potestad para dirimir esta cuestión planteada entre dos entidades independientes.
Que de no ser así ella quedaría sin resolverse indefinidamente, si se considera que los empleados no tienen acción directa para reclamar su afiliación dentro del mecanismo establecido por la ley, desde que no son ellos los que llevan sus aportes a la Caja, sino que es el Banco quien debe retenerlos periódicamente y entregarlos por mandato indeclinable de la ley. La relación jurídica del empleado con la Caja, puede ponerse en ejercicio recién cuando el empleado se presenta reclamando su jubilación o pensión, y esta situación no podría ser reconocida a empleados de un establecimiento que por habérsele negado la afiliación, no hizo los aportes (art. 22 de la ley N" 11,575 y concordantes).
Que establecida en estos términos la cuestión, por una parte, el Banco Central que reclama para su personal el amparo de aquella ley con todas sus consecuencias jurídicas, y por otra la Caja de Jubilaciones Bancarias que se lo niega, hay, sin duda, lo contencioso para que pueda la justicia pronunciarse, o sea la materia propia del litigio, del cual únicamente puede surgir el recurso extraordinario, pues no siendo éste sino la
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:10
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