m/n, cun «its intereses y costas, pagada hajo protesta cun arreglo al artículo 39, inc. 77 de la ley del 12 de Abril de 1923, sobre impuesto a la herencia, cuya inconstitucionalidad alegan porque vulnera el principio de igualdad consagrado por el artículo 16 de ta Constitución Nacional. Contesta la demanda el representante de la Provincia reconociendo la verdad de los hechos articulados er:
ella, y la aplicabilidad al caso de la jurisprudencia invocada, así como la exactitud de la liquidación practicada por los actores, peto, sosteniendo que la acción debía ser desestimada, con costas, por nu haberse abonado el impuesto con la protesta correspon «diente, La Corte Suprema con fecha 10 de Julio de 1933, en razóm de que, en el 40 de hacerse el pago de la suma de $ 2464 que según el representante de la Dirección de Escuelas correspondía pagar, se dijo por los herederos «e la sucesión, lo siguiente: "dejamos expresa constancia de que efectuamos este pago ba" jo protesta y con la reserva de repetir de la Dirección General "de Escuelas la suma de mil quinientos sesenta pesos moneda "legal, pues considera que solo debe aplicarse la escala del cr" ticulo 24 con relación al monto de los hienes existentes en ju" rimlicción de la provincia", y de conformidad con lo dictamina«do por el Señor Procurador General, falló la causa, declarando «ue la demandada debe restituir a los actores dentro del término «le treinta días, la suma reclamada, con sus intereses desde el día «e la notificación de la demanda, Sin costas, atenta la naturaleza «de la cuestión debatida.
Con fecha 12 de Julio de 1933 confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de La Plata, que condenó al procesado Froilán Cepeda Molina, a sufrir diez y seis años de prisión, costas y adiesorías legales, en vez de Ta diez y echo años de la misma pena, que le fuera impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional de Santa Cruz, por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Tendoro Blum, el 20 de Abril de 1931, en la estancia "El Zoreino", situada en "Pico Truncado", Departamento Descado, jurisdicción del expresado territorio,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:350
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