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Fallos: 175:46 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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ra de Apelaciones, como s: lo había hecho. Contra ese fallo, la parte actora dedujo un recurso ante V. E, alegando que ya no estaba en término para seguir la vía contenciosandministrativa. por lo cual el fallo aludido le causaba perjuicio irreparable; y V. E. resolvió denegar dicho recurso fundando extensamente su resolución (Fallos: tomo 172 pág. 151 ).

Lo que antes no consiguiera el interesado por medio del recurso extraordinario, lo intenta ahora entablando demanda contra la provincia de Buenos Aires. A.

mi modo de ver, este caso es análogo al que resolvió V.

E. en su fallo del tomo 148 pág. 418 , y com entonces, se ha operado aquí definitivamente la prórroga de jurisdicción. Considero pues, procedente la excepción propuesta por la parte demandada en su escrito de fs.

28. — Buenos Aires, agosto 29 de 1935, Juan Alvarez
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E Buenos Aires, abril 15 de 1936.

Y Vistos:

La excepción de incompetencia de jurisdicción en los autos seguidos por la sociedad anónima Frigorífico Anglo contra la provincia de Buenos Aires por devolución de impuestos.

Considerando:

1° Que la parte demandada, sin contestar la demanda, opone la excepción previa de incompetencia de jurisdicción de esta Corte para entender originariamente en

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-46

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