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Fallos: 175:47 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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esta causa, fundándose en que la actora le inició, con anterioridad, juicio ordinario ante los tribunales de la provincia de Buenos Aires por los mismos hechos en que se apoya la presente acción.

2 Que las partes están de acuerdo en la existencia del otro juicio, por los mismos hechos, y sólo discuerdan en los efectos de aquél, sosteniendo la actora que.

aunque haya existido el juicio materialmente, ese no ha tenido existencia legal, porque la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires declaró la nulidad de todo lo actuado en el juicio anterior.

3' Que el citado juicio vino a conocimiento de esta Corte por recurso extraordinario concedido por la Corte provincial, el que se declaró improcedente por sentencia de 19 de diciembre de 1934, en la que se expresó, entre otros fundamentos, lo siguiente: "Aquí se trata en definitiva, como ya se ha expresado, de que la Corte decida si la aplicación del impuesto al capital en giro, cuya inconstitucionalidad no se discute, fué o debió ser examinada por la justicia ordinaria o el tribunal y contenciosoadministrativo de Buenos Ares; si el hecho del cese o traspaso del negocio previsto por dicha ley, está bien o mal apreciado por sus tribunales competenles; ai dentro del régimen provincial hay o no cosa juzgada, etc. Nada federal hay en debate".

4° Que en la presente causa la actora pretende que esta Corte en ejercicio de la jurisdicción originaria s.

pronuncie sobre los mismos hechos y acerca del derecho en que fundó su demanda ante la justicia ordinaria provincial, sin advertir que por medio de ésta habria prorrogado voluntariamente la juriadicción federal ori ginaria en el caso de que ella procediera, Pues como —

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-47

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