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Fallos: 175:43 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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no de su apoderado legal, que declaradas inconstitucionales las leyes números 758, 750, 810 y 854 por anteriores fallos de esta Corte, debe allanarse a reconoger su nulidad en el caso "sub lite" (cap. II de la contestación a la demanda fs. 52 via); de manera que la cuestión de derecho sobre el particular queda resuelta.

Que en cuanto a los hechos, la contestación no se ajusta a las normas procesales que imponen el reconocimiento o negación de los que informan una acción en juicio —art. 86 de la ley 50— y no es suficiente excusa i legal la circunstancia de tratarse del estado de administraciones anteriores y de las dificultades de compulsa de libros y documentos, tanto menos cuanto que, como resulta de la prueba del actor esa documentación existe clara y precisa; pero como éste no reclama la sancion del art. 87 de la citada ley 50, procede el examen de los elementos probatorios incorporados al juicio.

Que la pericia del señor Manuel Baró, corriente a fs.

90 y siguientes demuestra la exactitud de los pagos hcchos en virtud de las leyes declaradas y reconocidas inconstitucionales, que la demandada menciona en sus escritos de fs, 7, 19 y 46. Esa prueba está corroborada pur la que surge de los expedientes tramitados ante esta Corte y resueltos por ella y que son: a) Bodegas y Vi.

ñedos Giol v|. Mendoza, N'° 173, letra S.; b) Banco Español y Río de la Plata v.¡Mendoza, letra B., N° 50; €) Zaefferer Silva v|. Mendoza, letra Z., N° 3. Además la copia auténtica del expediente administrativo de consolidación de deuda de Mendoza — fa. 105 a 138 — demuestra, también la exactitud de los pagos alegados.

Ello, la existencia concordante de otros elementos de juicio y la falta de una observación concreta por parte

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-43

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