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Fallos: 175:51 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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de entrada a la provincia. Los expedientes administrativos agregados a fs. 114-123 ,revelan que en casos excepcionales y al solo efecto de evitar a los interesados el pugo de largos almacenajes consintió el gobierno en permitirles algo así como la habilitación de depósitos particulares; pero siempre bajo la vigilancia fiscal, y sin consentírseles disponer de la mercadería hasta tanto pagaran el impuesto, Además, ni la ley objetada, ni su decreto reglamentario autorizan la devolución del i'::puesto, cuando las mercancias salgan de la Provincia.

Poco significa que la Aduana interprovincial se haya establecido por virtud de un simple decreto de la Dirección de Rentas, en vez de serlo por decreto del P. E.

o ley de la Legislatura. Hay en autos prueba suficiente de que el P. E, creyó innecesario reglamentar la ley 1068 por si mismo, en esa parte, y que hizo cumplir lo dispuesto por la Dirección de Rentas que en ningún momento aparece haya sido desaprobado. Puesto que por virtud de ese título y utilizando esos procedimientos, cobró ¡as sumas que ahora se le exije devuelva, no resultaría justo autorizarlo a que se las apropie definitivamente, so-pretexto de que se trataba de actos realiza-os por funcionarios no autorizados.

A mérito de lo expuesto, considero que V. E. debe hacer lugar a la repetición de pago solicitada por el actor.

Juan Alvarez

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-51

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