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Fallos: 175:41 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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declaradas inconstitucionales por esta Corte como asi- .

mismo su reglamentación, bástale referirse a las propias consideraciones que el Tribunal ha hecho limitándose para cumplir estrictamente con las disposiciones de orden procesal a consignar la parte dispositiva de las resoluciones en las cuales se consignan los preceptos constitucionales que las leyes y reglamentos violan; lo que a continuación hace detalladamente.

Que la provincia en toda las demandas que se han formulado ha reconocido su procedencia y se ha limitado tan solo a exigir la comprobación de los pagos.

Por todo lo cual solicita se declare la inconstitucionalidad de las leyes y reglamentos citados y se condene a la provincia al pago de la suma de veintiun mil doscientos noventa y nueve con ochenta centavos min. sus intererses y costas, :

A fs. 19, se amplía la demanda en pesos 32.319 min.

resultantes de las cesiones hechas al doctor Zaefferer Silva por los señores Alcides Lima, Fabián Correa, Samucl Bonifacio Correa, Edgardo Correa, Raúl José Armando Correa, señoras Laura Aguirre de Gibbs, Emilia Corr:a , de Aguirre, ésta por sí y por sus hijos menores Samuel Julián, Cicerón Ataliva, Julio Leonidas, Beatriz Aurora Rosa, Jorge Raúl y Alfredo Apolo Aguirre; y a fs. 4 nuevamente se amplia en razón de la cesión que a favor del mismo doctor Zaefferer Silva realiza doña Ema María Pardo de Pringles.

Que corrido el correspondiente traslado lo evacúa a fs. 52 el señor Adolfo Puebla en su carácter de representante de la provincia de Mendoza, manifestando:

Que su representada respetuosa de las decisiones de este alto Tribunal se allana al pedido de inconstitu- :

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-41

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