na comprobó con los libros de comercio de la casa importadora, con la declaración de los acusados, con los informes del consulado que intervino en el embarque de la mercadería y con un documento emanado del propio despachante de Aduana, que, no obstante las consicncias del despacho parcial de 45 kilos de seda a nombr de Enrique Morcira y pese a su forma irreprochable sc habían introducido 73 kilos; defraudando cl presentante el impuesto correspondiente a. 28 kilos en compii cidad con la casa importadora Yida y Cía.
Pudo, a su vez, la justicia tomar en consideración la prueba emanada de toda esa documentación, robustecida con la confesión de los procesados y las declara ciones de las personas que habían intervenido en la operación, para llegar, como ha llegado la Cámara Federal.
a la conclusión de que efectivamente el Fisco había sido defraudado, sin que por ello se contravenga el precep:> del art. 434 invocado, por las razones que anteceden y la jurisprudencia citada en el fallo recurrido; siendo, por lo demás, extraño al pronunciamiento de este Ttibunal en recurso extraordinario las cuestiones de hecha que la Cámara Federal da por resueltas y en cuyas conclusiones se ha fundado para revocar el fallo del nic rior e imponer la pena.
En su mérito y por los fundamentos del fallo ape lado, se le confirma en la parte que ha podido ser materia del recurso. Hágase saber. repóngase el papel y en su oportunidad devuélvanse. .
ANTONIO SAGARNA. — Luis LINARE:
 — B. A, NAzar ANCHORENA. + — Juan B. Tenas. 
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:37 
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