3 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA INCONSTITUCIONALIDAD LEYES DE MENDOZA (Nos.
738, 739, 810 y 837). — RECONOCIMIENTO O NEGA
CION DE HECHOS. — PRESCRIPCIÓN.
SUMARIO: Reconocida la inconstitucionalidad alegada y no pu- diendo la provincia excusar el deber de reconocer los hechos en que la repetición se funda, en la circunstancia de trataree de sucedidos bajo otras administraciones, deben tenerse por reconocidos los pagos y la protesta, tanto más cuento resulta también de prueba directa rendida por el actor. 
El derecho a repetir el pago de lo abonado en virtud de y ley impositiva inconstitucional, prescribe a los dies años.
JUICIO: D. Oscar Zuefferer Silva el. Provin, de Mendoza.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
A partir del allanamiento de la parte demandada fs. 52 via.), sólo se discute en estos autos:
a) Si es o no inconstitucional el art. 9° de la ley No.
810, dictada por la provincia de Mendoza, en 17 de febrero de 1923.
b) Si se ha operado o no la prescripción del derecho a repetir el pao, que invoca la parte actora.
El erilículo aludido gravó con un impuesto de cinco centavos moneda nacional cada quintal de uva, de—_ biendo dedicarse el 10 ojo de las sumas recaudadas por tal concepto durante el primer año, a costear una prima para la primera fábrica de productos analcohólicos que
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:38 
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