da de acuerdo al parcial despacho presentado por don Enrique Moreira, representando a la casa introductora de Yida y Cía. y una vez que ha salido de los almacenes de la Aduana, puede el Fisco iniciar una acción penal y de responsabilidad contra el despachante y los dueños de la mercadería en razón de haberse descubierto que la operación se hizo dolosamente, falseando' su verdadero peso, en perjuicio de los intereses del Estado. Los procesados han alegado que no, sosteniendo que por ningún documento ni prueba puede contradecirse las constancias del instrumento de despacho, conforme lo dispone el art. 434 de aquella ley; instrumento en la cual las partes hacen constar la cantidad o peso de la mercadería entregada y su clase, con la conformidad del funcionario o funcionarios de la Aduana encargados de darle cumpli miento, como consta que ha sucedido en el presente caso.
Por su parte, el Fisco ha alegado que la clasificación de la mercadería es lo único que queda definitivamente fijado en ese documento, pues la disposición invocada sólo se refiere a esta circunstancia; quedando siempre libre el derecho de acusar y de hacer efectivas las responsabilidades cuando, a pesar de llenarse todas las formalidades legales o reglamentarias, se probara que ha habido dolo o fraude al entregarse la mercadería, ocultando su verdadero peso o cantidad, sea porque los empleados se hayan confabulado con los interesados, o el despacho se haya hecho en confianza.
Desde luego, ni en las disposiciones legales citadas por la defensa, ni en ninguna otra de orden nacional, hay precepto alguno que cierre a la justicia el camino de 11 investigación de los delitos que puedan cometerse por los importadores o los despachantes de Aduana, con o
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:35
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