36 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sin connivencia con empleados públicos, en perjuicio de los intereses fiscales. El art. 1094 de las ordenanzas prevé, al contrario, el caso en que puedan haberse cometido faltas o infracciones a sus reglamentos que hayan pasado desapercibidas al tiempo del despacho, y al negarle a la Aduana la potestad para imponer penas en este caso, por haber salido las mercaderias de su jurisdicción.
le abre el camino de la justicia, preceptuando que debe recurrir a los tribunales nacionales. Concuerda con esta disposición, la anterior del art. 1025 cuando dice "será considerado como fraude y por consiguiente materia d:
pena, toda falta de requisito, toda falsa declaración o todo hecho que despachado en confianza (por las aduanas) o que si pasara desapercibido produjera menos renta que la que legítimamente se adeude". Y luego, el art. siguiente 1026 establece la pena que corresponde a esta clase de infracciones, Está, pues, el caso contemplado en las disposiciones anteriores. Cuando la ley de Aduana ordena que se ocurra a la justicia, lógicamente debe pensarse que la acción fiscal ha de llevarse por la vía más expedita y eficaz, con toda amplitud en la prueba. desde que en ella no se crea un procedimiento especial ni se prescriben limitaciones.
Como lo dice la Cámara Federal, el Código de Procedimientos en lo Criminal debe aplicarse como suplctorio de las ordenanzas de Aduana, y en la substanciación de las infracciones y delitos señalados en las mis mas, debe darse a la prueba la amplitud que autoriza aquél, sin ningún distingo (Fallos: tomo 70 pág. 443 , de la colección de la Corte).
Así, bien ha podido la acción fiscal ser llevada a lu justicia criminal cuando la Administración de la Adun
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:36 
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