Caso: Ante el juez federal de la Capital, el Fisco Nacional demandó a la S. A. Crédito Ferrocarrilero e Inmobiliario, por cobro de $ 15.750 min., en concepto de derechos de inspección de explotación de reservas de bosques fiscales, que realizó la demandada a fin de extraer maderas con destino a los postes y durmientes para la construcción de una línea férren de Formosa a Embarcación, de la cual era concesionaria. Fundóse la demanda en diversas disposiciones del Código Civil y en el art. 656 del Reglamento de la Dirección General de Tierras, a la aplicación del cual no se había renunciado en el contrato celebrado con la empresa demandada.
Esta sostuvo que, de acuerdo con el decreto nacional de fecha junio 5 de 1928, dictado de conftormidad al art, 4 de la ley N° 4872, se hallaba exenta del pago de aquellos derechos, y que no tratándose de una explotación forestal no le eran aplicables los gravámenes y disposiciones del reglamento invocado en la demanda.
Entendiendo que el caso se hallaba comprendido en el régimen forestal; que según el contrato, y la concesión se regiría por el Reglamento, y que correspondía aplicar el art. 656 de este último, pues no se dispuso expresamente lo contrario en el decreto de junio 5 de 1928; que si bien exoneró del pago del importe de la madera destinada a la construcción de la línea, guardó silencio del pago de los derechos de inspección, el juzgado resolvió hacer lugar a la demanda, con intereses y costas. La Cámara Federal de la Capital confirmó esta sentencia, salvo en cuanto a las costas, que mandó pagar por el orden enusado, en ambas instancias.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:386
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