ta equivalente al importe de los derechos de importación correspondiente a las mercaderías no declaradas.
Elevados los autos a la Corte Suprema, se dicta el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 24 dé 1936.
Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a fs. 162 a la Compañía Argentina de Navegación Mihanovich Limitada contra la sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanca.
Considerando:
1" Que el recurso es procedente porque la sentencia recurrida ha interpretado el art. 80 de la ley N° 11.281 y las Ordenanzas de Aduana en forma contraria al derecho invocado por el recurrente fundado en esas leyes. (arts. 6" ley N" 4055 y 14 ine, 3 ley N° 48).
2" Que se trata en el sub-judice de mercaderías nacionales y nacionalizadas transportadas por un buque nacional de un puerto a otro de la República que deben ser despachadas por los resguardos con la simple presentación en su destino de la respectiva guía, quedando por consiguiente suprimidos todos los requisitos que para su despacho establecen las Ordenanzas de Aduana. (art, 80, ley N" 11.281).
3 Que la mercadería en cuestión no pudo desembarcarse en Necochea adonde iba destinada y llegó así a Bahía Blanca con guía de removido en Necochea y con las guías Nos. 04349 y 04135 de Buenos Aires para Necochea.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:383
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