30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que, siendo componentes de un solo todo, deben armonizar y completarse mutuamente. Y así, si de los antecedentes de que se ha hecho mérito se llega a la convicción de que la concesión debía acordarse a título gratuito, sin ninguna limitación, ha de concluirse necesariamente que el Reglamento en cuanto crea un gravamen no es aplicable, conservando su imperio para otros fines, como son los que se refieren a la forma y precauciones a observar en el corte de los bosques.
Que sería inexplicable pensar que, siendo el Estado en buena ley quien debe sufragar todos los gastos presupuestos y necesarios en una obra pública, con más la parte de razonable utilidad que siempre se reconoce al contratista, sea él quien, a la vez, cobre un impuesto que recargue el costo de construcción y que en definitiva él mismo debe sufragarlo. Sería convertirlo en acreedor y deudor de sí mismo simultánenmente.
Que en la sentencia apelada se da como cierto que en el presupuesto de la obra no se incluyó el pago del derecho de que se trata, como uno de tantos gastos necesarios a hacer por el contratista. Los cálculos previos a la adjudicación de la obra donde lógienmente deben figurar todos los que hagan a su costo, para determinar el criterio con que la administración debe adjudicar una construcción, indican por sí solos que las partes, los Ferrocarriles del Estado, como órgano del P. E. (ley N° 6756 del 11 de octubre de 1909 y decreto del 27 de diciembre de 1929) y la sociedad adjudicataria, consideraron que ese derecho no debía pagarse o que no era aplicable al caso. No obsta a esta conclusión la circunstancia de que tal derecho se cobra por el Departamento de Agricultura y no por el de Obras Públicas, siendo éste el que intervenía en el contrato,
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:390
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