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Fallos: 175:391 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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porque el P. E, de la Nación constituye en sus relaciones con terceros una entidad jurídica única y comprensiva de todos los órganos de gobierno.

Que aún examinado el caso a la luz del Reglamento de 1927, con prescindencia de los antecedentes de interpretación que preceden, es de observar que el impuesto de inspección de bosques se refiere exclusivamente a dos situaciones que el mismo prevé, la de los arts. 648 y 653. Estas dos situaciones se caracterizan por una explotación de índole amplia y general, hecha por contratistas que industrializan y comercian los productos sacados de los bosques fiscales y cuyas concesiones pueden ser hasta de 10.000 hectáreas en despoblado y hasta 100 en centros urbanos, previa licitación.

Dichas explotaciones, por su objetivo, extensión, carácter de las empresas que las realizan y forma como se conceden, difieren fundamentalmente de la que ha sido acordada a la empresa constructora con los limitados fines del art. 4° de la ley N° 4872. Y si a aquéllas les es aplicable tal impuesto por imperativo precepto del art. 656 invocado, a ésta no lo es, sencillamente porque a los efectos de la imposición no ha sido prevista y un impuesto no puede aplicarse por analogía ni por extensión. En consecuencia, no ha podido decirse con verdad que, por haberse la empresa sometido al Reglamento, según estipulación del art. 13 del contrato, ha quedado obligada al pago del impuesto de inspección, reduciéndose así la franquicia amplia que le acordaba el decreto del 5 de junio de 1928.

En su mérito, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso y se declara que el Fisco nacional no puedo cobrar a lí Sociedad Anónima Crédito Ferroearrilero e inmobiliario el de

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-391

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