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Fallos: 175:380 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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ción sólo se pierde por condena judicial por los delitos v a las penas que menciona el ine. ? del art. 37 de la ley N° 4349 y, fuera de ello, es vitalicia — art. 38 — transmitiéndose a sus padres, hijos o cónyuge supérstite el derecho a pensión — art. 41. .

9 Que la Corte ha declarado, recientemente, la procedencia de una ampliación suplementaria en el cómputo de servicios de un jubilado en virtud de la ley N? 12.154, cuando con ello puede reintegrarse al goce del beneficio que antes le fuera acordado y luego reducido (Caso: Belfiore A. M., jubilación ferroviaria, 6 de julio de 1936); y ese principio de justicia habría determinado una ampliación conforme a las referencias y pruebas que se incorporan a fs. 91 y siguientes y fs. 138 y siguientes del expediente administrativo.

En su mérito, lo dictaminado a fs. 148 por el asesor legal de In Caja, lo resuelto por esta Corte a fs. 152 (expediente administrativo) se revoca la sentencia recurrida y se hace lugar a la demanda, declarándose que In señora Elena Carman de Cantón tiene derecho a la pensión que le corresponde como esposa del doctor Eliseo Cantón y según los términos de la jubilación de que éste gozó en vida de acuerdo con el decreto de 7 de febrero de 1913, cuya pensión le debe ser ahonada desde el día del fallecimiento de su esposo (art. 48 ley N° 4349). Sin costas. Háganse saber y devuélvanse.

ANTONIO Sacarxa, -— Luis LixARES, — B. A. NazaR ANCHORENA, — Jvan B. Te

RÁN,

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-380

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