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Fallos: 175:382 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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documentos exigidos por el art. 80 de la ley N° 11.281 — equivalente al 443 de las Ordenanzas de Aduana — no tiene sanción en estas últimas, por lo que en virtud del reenvío del art. 1012, rige el art. 1026 de las mismas, que exime de pena cuando el hecho ineriminado no ha disminuido la renta aduanera, revocó la resolución de la aduana y absolvió de culpa y cargo a los recurrentes.

La Cámara Federal de Bahía Blanca, estimó que debía regir en el caso el art. 841 de las Ordenanzas, y que, de acuerdo con el art. 456, correspondía apliear las penas establecidas en los arts. 988 y 989. A juicio del tribunal, el art. 80 de la ley N" 11.281 no modifica el régimen penal inherente a la obligación de manifestar; no tiene más alcance que simplificar el trámite de despacho; substituye a los arts. 475 a 478 de las ordenanzas y nada tiene que ver con las diligencias de entrada establecidas por los arts. 440 a 462, continuando, pues, en vigencia el 443 y las sanciones de los arts. 455 a 457, de las cuales la del 456 y su reenvío el 785, atañe al caso, La guía de removido no suple la falta de declaración oportuna de la mercadería existente en el buque, por lo cual entendía la Cámara que no correspondía pronunciar en el caso una absolución, como había hecho el juez; ni tampoco el de confirmar la resolución de la Aduana, en la cual se ha prescindido de lo que dispone el art. $41 de las Ordenanzas y en consecuencia del 456, que obliga a distinguir entre operaciones de importación y de cabotaje. No siendo caso de comiso, pues se hallaba probada-la procedencia de la mercadería, la Cámara resolvió aplicar una mul

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-382

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