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Fallos: 175:385 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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la mereadería que antes se expresa y lo dispuesto en el art. 80 de la ley N° 11.281 y art. 14 de la ley N" 10.606 y tratándose además del transporte de mercaderías nacionales y nacionalizadas entre puertos de la República, exentas del pago de derechos aduaneros, no es procedente la sanción aplicada por la Cámara a-quo fundada en el art. 985 de las Ordenanzas de Aduana.

En su mérito se revoca la sentencia de fs. 158. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse los autos.

Roserro Rererro, — ANTONIO SaGaxa. — Luis Linares, —B. A. Nazar AnCHORENa.


RECURSO EXTRAORDINARIO — FERROCARRIL:

CONSTRUCCION — BOSQUES: DERECHOS

DE INSPECCION — EXENCION.
SUMARIO: Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desconoce la exención de un impuesto, acordada por decreto nacional en cumplimiento de la ley.

No corresponde cobrar derecho de inspección de explotación de bosques fiscales, a la empresa que obtuvo la concesión para construir un ferrocarril, con la franquicia de extraer madera de aquéllos con el fin de emplearla en los postes y durmientes necesarios para la línea a construirse y abaratar su costo.

JUICIO: Fisco Nacional e. S. A. Crédito Ferrocarrilero e Inmobiliario.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-385

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