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Fallos: 175:384 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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4" Que del informe de fs. 63 del Receptor de rentas de Necochea resulta que en el manifiesto del vapor nacional Edimburgo procedente de Buenos Aires, con cargas de removido, se declara la mercadería consignada a Necochea, según guías que se expresan; y toda ella fué desembarcada conforme excepto los 260 bultos que se detallan en la planilla adjunta y por los cuales se pidió y otorgó "rebaja" del manifiesto y permanencia.

5" Que el manifiesto de la carga presentado en Necochea, que obra a fs. 81, demuestra que fué "rebajada" la mercadería en tránsito para Bahía Blanca.

6" Que la Aduana de la Capital contestando el oficio de fs. 122, informa afirmativamente a las preguntas a, b, y € del escrito de la recurrente, esto es:

a) que cuando se remueve mercadería nacional o nacionalizada de un puerto a otro de la República, no es menester para su despacho en el puerto de destino más que la presentación de la respectiva guía, pues el caso se rige por el art, 80 de la ley N" 11.281 que derogó lo dispuesto en los arts. 475 a 478 de las Ordenanzas de Aduana y en los de la ley N" 10.606; b) que las mercaderías nacionales o nacionalizadas removidas entre puertos argentinos no adcudan derechos de importación ni exportación, salvo cuando no se pruebe su introducción por el puerto de destino, en cuyo caso se aplica el art. 685 de las Ordenanzas de Aduana hacién dose efectivos los dobles derechos afianzados conforme al art. 686; y €) que las mercaderías nacionales o nacionalizadas incluídas en las guías 4349 y 4115 año 1934, está comprendidas en el caso contestado en el párrafo precedente, 7° Que atenta la forma en que se ha documentado

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-384

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