ORDENANZAS DE ADUANA (Art. 80, ley N" 11.281) — REMOVIDO DE MERCADERIAS NACIO.
NALES.
SUMARIO: Tratándose de mercaderías nacionales o nacionalizadas, transportadas por un buque nacional entre puertos de la República, exentas del pago de de rechos aduaneros, que no pudieron ser desembarcadas en el punto de destino y llegaron a otro puerto con guía de removido, no procede aplicar la sanción del art. 985 de las Ordenanzas de Aduana.
JUICIO: Dodero S. A. (Mihanovich Ltda.) e|. Aduana.
Caso: Con motivo de no haberse consignado en el manifiesto general de carga del vapor nacional "°Edimburgo"?, procedente de Buenos Aires, y con escala en Necochea, 260 bultos de mercaderías generales en tránsito, que debieron ser desembarcadas en Necochea y no lo fueron por la mala estiba, que hacía necesario el removido previo de la mercadería consignada a Bahía Blanca, la aduana de esta ciudad dictó resolución condenatoria contra la agencia marítima Dodero S. A. Interpuesto el correspondiente recurso contencioso, el señor Juez Federal, teniendo en cuenta que las mercaderías eran nacionales o nacionalizadas, por lo que su removido de un punto a otro del país puede efectuarse sin más requisito que el establecido en el art. 80 de la ley N' 11.281; que aquéllas estaban además exentas del pago de derechos de importación y exportación; que debía reconocerse valor legal a la guía de removido expedida por la Receptoría de Necochen; y que el hecho de no tener a bordo del buque los
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:381
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