FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 26 de 1936.
Y Vistos: El recurso extraordinario interpuesto por la S. A, Crédito Ferrocarrilero e Inmobiliario de la sentencia de fs. 127, pronunciada en el juicio que el Fisco Nacional sigue contra esta sociedad por cobro de una suma de dinero y Considerando:
1° Que el recurso extraordinario es procedente por cuanto la actora ha alegado una exención fundada en el decreto del 5 de junio de 1928 del Gobierno de la Nación, dado en cumplimiento de la ley N° 4872, la que le ha sido desconocida en el fallo apelado, siendo así uno de los casos previstos en el art. 14, inc. 3, de la ley N° 48.
2" Que el desconocimiento de dicha exención se lo hace derivar de la interpretación que se da al con" trato de fs, 57 eclebrado por la empresa constructora, S. A. Cródito Ferrocarrilero e Inmobiliario, con la Dirección Nacional de Tierras, relativo a la línea del ferrocarril Formosa-Embarcación, cuyo art. 13 establece que las concesiones de explotación de bosques fiscales "ge regirán por las disposiciones del Reglamento aprobado por deereto del 19 de enero de 1927 y por el articulado de este contrato". Y, como dicho Reglamento en su art. 656 prescribe que los concesionarios abonarán por concepto de inspección dos centavos por hectárea y por mes, de las tierras que exploten, se le cobra a la sociedad constructora tal gravamen, a lo que se
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:387
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