FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 7 de 1936.
Antos y Vistos: Por los fundamentos expuestos en el párrafo b) del precedente dictamen del señor Proenrador General y teniendo además en cucuta que el señor Embajador de España ha puesto al acusado a disposición de las autoridades del país, se declara que es competente para ernocer en esta enusa el señor Juez de Instrueción de la Capital a quien se pasarán los autos 4 sus efectos, Ronento Rererro — ANTONIO Sacarxa — Luis LiNaRES — B. A. Nazatt ANCHORExa — Jrax B. TERÁN.
RECURSO EXTRAORDINARIO — INCONSTITU.
CIONALIDAD — DECRETO NACIONAL —
DERECHOS ADQUIRIDOS.
SUMARIO: Aunque en el caso se discute la aplicación de disposiciones del Código de Minería, procede el re.
curso extraordinario porque durante la secuela del juicio, el apelante ha fundado su derecho en la interpretación de una ley del Congreso y ha sostenido la inconstitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo de la Nación.
El decreto dictado el 10 de enero de 1924 por el Poder Ejecutivo de la Nación, no excede la prescripción de la ley N" 4167, y por lo tanto, ha podido
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:346
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