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Fallos: 175:343 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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permitirle por lo menos disentir la competencia del juez que dicta aquella medida.

Que reconocido como se encuentra en autos que la sociedad J. 1, Case C° tiene su domicilio en esta Capital, ha debido ser embargada ante los jueces de la misma ; conforme a lo dispuesto por el art. 4 del Código de Procedimientos en lo Civil.

Que si el primer exhorto pudo ser librado porque los fondos depositados en el juicio de la Capital no habían sido extraídos todavía y continuaban siendo por consiguiente de propiedad de Garatto ejecutado en amhos procesos, no puede decirse lo mismo de los subsiguientes exhortos, toda vez que extraídos los fondos el embargo presuponía la existencia de ma relación jurídica entre Case y Cía. y los actores, o por lo menos de una demanda que no existe todavía, Que concurre a reforzar esta tesis el hecho de que los propios "Cabadas y La Llama" algún tiempo antes de deducir ante la justicia de Santingo del Estero la demanda contra Garatto, se habían presentado ante el Juez de la Capital pidiendo el levantamiento del embargo (fs. 46) trabado por J. T. Case y Cía, con el resultado negativo de que informa la sentencia de fs, 71.

Y esta presentación comporta el reconocimiento de que la discusión sobre la preferencia o privilegio en cuanto a esa suma debía ventilarse ante la justicia de la Capital, En su mérito y oído el señor Procurador General se declara la incompetencia del señor Juez de Santiago del Estero para ordenar el embargo de los bienes de la sociedad J. 1. Case €° en la causa seguida por Cabadas y La Llama contra Garatto, avisándosele en la forma de estilo. Remítansele los autos Cabadas y La

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-343

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